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La capa muestra la ubicación de las aguas de dominio público en los cuatro distritos centrales del cantón Heredia. |
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La capa muestra la ubicación de las aguas de dominio público en los cuatro distritos centrales del cantón Heredia. |
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Desarrollo Territorial |
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La capa muestra la ubicación de las aguas de dominio público en los cuatro distritos centrales del cantón Heredia.
La aguas de Dominio están definidas en la Ley N° 276, Ley de Aguas, artículo 1, inciso 4, el cual dice a la letra los siguiente:
“Las de los ríos y sus afluentes directos o indirectos, arroyos o manantiales desde el punto en que broten las primeras aguas permanentes hasta su desembocadura en el mar o lagos, lagunas o esteros;”
El Artículo 2, de la ley de aguas define que las aguas de dominio público de la siguiente manera:
“Las aguas enumeradas en el artículo anterior (artículo 1) son de propiedad nacional y el dominio sobre ellas no se pierde ni se ha perdido cuando por ejecución de obras artificiales o de aprovechamientos anteriores se alteren o hayan alterado las características naturales.”
El uso de las aguas de dominio público son propiedad del estado y cual quier uso por parte de un privado necesita una concesión que da el mismo estado, además cualquier alteración del cauce o del volumen en un cuerpo de dominio público necesitan Evaluación de Impacto Ambiental y la autorización de la Dirección de Aguas del MINAE
El Artículo 4, de la Ley de aguas, define las aguas de dominio privado y pertenecen al dueño del terreno, las siguientes aguas:
“Las aguas pluviales que caen en su predio mientras discurran por él. Podrá el dueño, en consecuencia, construir dentro de su propiedad, estanques, pantanos, cisternas o aljibes donde conservarlas al efecto, o emplear para ello cualquier otro medio adecuado, siempre que no cause perjuicio al público ni a tercero”
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