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"name":"Ambiental/AguasDominio",
"title":"Ambiental/AguasDominio",
"type":"Map Service",
"typeKeywords":["ArcGIS Server","Service","Map Service"],
"description":"La capa muestra la ubicación de las aguas de dominio público en los cuatro distritos centrales del cantón Heredia. La aguas de Dominio están definidas en la Ley  N° 276, Ley de Aguas, artículo 1,  inciso 4, el cual dice a la letra los siguiente: \u201cLas de los ríos y sus afluentes directos o indirectos, arroyos o manantiales desde el punto en que broten las primeras aguas permanentes hasta su desembocadura en el mar o lagos, lagunas o esteros;\u201d  El Artículo 2, de la ley de aguas  define que las aguas de dominio público de la siguiente manera: \u201cLas aguas enumeradas en el artículo anterior (artículo 1) son de propiedad nacional y el dominio sobre ellas no se pierde ni se ha perdido cuando por ejecución de obras artificiales o de aprovechamientos anteriores se alteren o hayan alterado las características naturales.\u201d El uso de las aguas de dominio público son propiedad del estado y cual quier uso por parte de un privado necesita una concesión que da el mismo estado, además cualquier alteración del cauce o del volumen en un cuerpo de dominio público necesitan Evaluación de Impacto Ambiental  y la autorización  de la Dirección de Aguas del MINAE El Artículo 4, de la Ley de aguas, define las aguas de dominio privado y pertenecen al dueño del terreno, las siguientes aguas: \u201cLas aguas pluviales que caen en su predio mientras discurran por él. Podrá el dueño, en consecuencia, construir dentro de su propiedad, estanques, pantanos, cisternas o aljibes donde conservarlas al efecto, o emplear para ello cualquier otro medio adecuado, siempre que no cause perjuicio al público ni a tercero\u201d  ",
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